14 de noviembre de 2012

La Ley de Tasas: atentado a los Derechos Fundamentales.

I.- El proyecto de 30/03/2012 de tasas judiciales afecta gravemente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de nuestra clase media impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental configurado como uno de los cuatro pilares sobre los que se asienta el Estado de Derecho a tenor del art. 1.1 de la Constitución.

El derecho de la Administración a buscar vías de financiación para los servicios públicos en un Estado de Derecho no debe suponer una traba para esa generalidad de españoles (la mayoría cuantitativamente hablando) a los que se deja en situación legal de desamparo y sin acceso práctico a la tutela judicial efectiva. 

A mayores ni siquiera se establece un aumento de las tasas que deben abonar las empresas multinacionales más solventes del país que pagando lo mismo que cualquier persona física podrán desgravar esos gastos, desgravación que un particular no puede llevar a cabo.


II.- El proyecto de tasas judiciales no solucionará problema económico alguno puesto que el establecimiento de estas tasas conllevará un descenso de los litigios entre las personas menos pudientes y sin derecho a Justicia Gratuita. Ello acarreará una sustancial minoración de los ingresos que el Estado obtiene mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido: no habrá facturas que girar y, por ende, IVA que devengar.

Tanto la implantación como el elevado incremento de las tasas en la primera como en la segunda instancia de los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo (recurso de apelación) y social (recurso de suplicación) son desorbitados y suponen una manifiesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales. 

Tales tasas significan la privación por cauces indebidos del acceso a la segunda instancia a amplias capas de la población, teniendo ello serios indicios de inconstitucionalidad, pudiéndose decir lo mismo respecto al acceso al Tribunal Supremo (recurso de casación). Para alcanzar el fin que se persigue con la implantación de las tasas es mejor y más sincera solución suprimir los recursos de apelación y casación, seguido ello de la supresión de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo.  


III.- El sistema de tasas supone la ruina de decenas de miles de profesionales del Derecho en toda España y el cierre de sus Despachos pues, al margen de venir soportando, desde tiempo ha, inadmisibles e indignos retrasos recortes en el pago del Turno de Oficio –cuando los baremos que se nos venían aplicando ya rayaban en semiesclavitud-, ahora veremos nuestros ingresos sustancialmente reducidos porque sólo litigarán las personas más acaudaladas (campo abonado para los grandes Despachos) y las que estén amparadas por el derecho a la Justicia Gratuita (asuntos en los que percibimos unos ingresos sonrojantes en el mejor de los casos y muy alejados del auténtico precio de mercado de nuestros servicios). De tal forma, los clientes particulares que nos queden serán una ínfima parte de los que tenemos actualmente. Y, simultáneamente, quienes por tener pocos ingresos se decidan a litigar de forma particular, se verán abocados a solicitar el beneficio de Justicia Gratuita con lo que al final se incrementarán las personas que accedan a dicho servicio público y por lo tanto el gasto en Justicia Gratuita, lejos de reducirse, crecerá exponencialmente.


IV.- Justificar desde el Ministerio de Justicia el establecimiento del sistema de tasas en aras a obtener financiación para el pago de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio es, amén de falso porque los Abogados nunca serían los destinatarios de la recaudación que provoque ese nuevo régimen inquisitorial, la mejor manera de poner al pie de los caballos a la Abogacía española, que será el “causante” de tan injusto sistema para el común de los ciudadanos, cuando realmente lo que somos es los principales y primeros perjudicados por dicha medida. 

Lo mismo se dijo ya con los intereses de los depósitos judiciales o la primera implantación de las tasas y, hasta la fecha, ninguna de las Administraciones ha presentado justificación alguna de las cantidades ingresadas por dichos conceptos, y ni mucho menos del destino que se les ha dado


Son definitivamente unas medidas que perjudican al justiciable, hunden y truncan el futuro profesional del 90 % de los Abogados y Procuradores españoles, no resuelven nada y hacen más inviable todavía el acceso a la Justicia de la mayoría de los ciudadanos y, para colmo de males, no generan ningún beneficio económico a la recaudación de la Hacienda Pública sino más bien todo lo contrario.

3 de octubre de 2012

¡ ¡ SI ! !



Resulta que los Abogados del Turno de Oficio de este país es el colectivo más maltratado por la Administración: ningún colectivo profesional es peor valorado, ni peor retribuido.

Veo que muchos compañeros del Turno de Oficio de Madrid habéis decidido, como antes hicieran otros en Miranda de Ebro, Villena, Gijón,… actuar. Optais por transformar la palabra en hechos: enhorabuena.

Este es un blog discreto, pero desde aquí quiero que sepáis que envidio vuestra decisión, vuestra actuación. Otro gallo cantaría si mis compañeros del Turno de Oficio se dieran cuenta que hay que actuar ¡ya!, pues está en juego nuestra dignidad profesional.

Compañeros de Madrid que habéis renunciado a las Guardias: ¡¡ Felicidades ¡ ¡

20 de septiembre de 2012

JURA DE CUENTAS, TASACIÓN DE COSTAS: LOS OBSTÁCULOS.



Asumes, por ejemplo, por designa del Turno de Oficio la defensa en una causa penal. Al finalizar ésta y por no existir concesión del beneficio de justicia gratuita, decides, te ves abocado a reclamar tus honorarios judicialmente. Si ante los Juzgados de la ciudad de Barcelona reclamas tus honorarios -vía Jura de Cuentas / Tasación de Costas- puedes encontrarte con algunas piedras en el camino... 

Si procedes ante un Juzgado Penal ten presente que, salvo circunstancias extraordinarias y excepcionales, deberás perseguir -constantemente- su tramitación. No pienses: “ya proveerán” y dejes pasar el tiempo, pues lo normal, es que ello no ocurra así. 

De manera regular y constante –como el tic tac del reloj- sigue el curso de cada reclamación, presenta escritos de impulso, averigua personalmente su estado en el Juzgado… si quieres tener alguna posibilidad de éxito este siglo: presiona.

Puede sucederte que instes la reclamación y te notifiquen una Diligencia o Providencia por la que con carácter previo a la admisión a trámite, te requieren para que acredites que, con anterioridad a la reclamación judicial has reclamado el pago al deudor.

Has de saber que no es ajustado a derecho condicionar en tal forma la admisión de la jura. No se puede condicionar la admisión a trámite de una jura de cuentas a la existencia de reclamación previa (hay una resolución clarísima y recientísima de la Audiencia Provincial de Barcelona que así lo expresa) y como se que no basta decir que no es ajustado a derecho, copio:


“La exigencia de reclamación previa no resulta por tanto compatible con la configuración legal del procedimiento de jura de cuentas, puesto que es decisión del legislador instaurar o no un proceso en el que al titulo generado por el acreedor se le reconozca una presunción de validez, privilegio que como hemos dicho ha extendido de abogados y procuradores a otros profesionales, hasta el extremo que puede predicarse en general de la deuda documentada (…)”

“(…). Por ello no puede vincularse automáticamente la admisión de la demanda a acreditar la reclamación extrajudicial previa de la deuda que se pretende cobrar por vía judicial, lo que supone invertir las cargas procesales configuradas por el legislador, sino que la inadmisión exigiría una resolución motivada y concreta sobre los motivos concretos de ésta, determinando las circunstancias de la demanda que determinan la misma, inclusive aquellas referidas al crédito reclamado”
    

             Y en caso de Sentencia Absolutoria puede ocurrirte que instes Jura de Cuentas (ante el Juzgado que dicta Sentencia) se requiera de pago al deudor y que, tras el impago, el Juzgado Sentenciador dicte Decreto declarando ejecutable el importe reclamado y remita actuaciones a reparto. Llegados a este punto el futuro de la reclamación de honorarios dependerá del Juzgado de Ejecutorias al que vaya. 

           Si cae en el Juzgado Penal Número 15 estás muerto: tendrás que recurrir y emplear todas las vías para que la legalidad se imponga. Pese a que las Normas de reparto de los Juzgados de Barcelona –aprobadas por Sala de Gobierno del TSJ- establecen que la ejecución del Decreto de la Jura corresponde al Juzgado Penal de ejecutorias al que haya sido repartida la causa, ese Juzgado pone todos los obstáculos posibles y no ejecuta el Decreto amparándose en que cuando existe Sentencia absolutoria no se incoa ejecutoria. Estás avisado.

19 de junio de 2012


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NOTA DE PRENSA

LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, secunda la CONCENTRACION convocada para el próximo miércoles día 20 de Junio a las 12.00 horas por los ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO DE ANDALUCÍA, en protesta por la situación de abandono y precariedad en la que se encuentran, y a tal efecto suscribe íntegramente el siguiente:

C O M U N I C A D O


La Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT) quiere dejar patente su apoyo expreso y sin fisuras a la convocatoria de concentración que este próximo Miércoles, día 20 de Junio, van a realizar en ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, JAEN, MÁLAGA, SEVILLA, Y HUELVA, por parte de los Abogados de Oficio andaluces.

La Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita (CEAT) denuncia expresa y conjuntamente con los compañeros andaluces, la situación de completo ABANDONO, PRECARIEDAD Y OLVIDO por parte de la Administración Pública Andaluza hacia los Abogados de Oficio andaluces, en la que además de la absoluta falta de medios materiales y humanos para dar satisfacción a las exigencias que requiere la prestación de este Servicio Público, más aún si cabe en la actual coyuntura de crisis económica, en la que se ha producido un aumento exponencial de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, se une el endémico mal de la falta de pago por parte de la Consejería de Justicia e Interior, que adeuda parte del 2º trimestre de 2011, la totalidad del 3ª y 4º trimestres del 2011 y todo el 2012.

La prestación de un servicio de calidad que realizan los abogados de oficio andaluces las 24 horas del día los 365 días del año, debe conllevar, al igual que cualquier actividad laboral, el correlativo derecho a una remuneración
puntual.

Asimismo denuncia que los abogados que están prestando este servicio a la sociedad carecen de las más mínimas prestaciones asistenciales públicas que les corresponderían como ciudadanos de pleno derecho, fundamentalmente la asistencia sanitaria, además de haberse precarizado la prestación del servicio, soportando los costes del mismo los abogados de su propio bolsillo.

De igual forma Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT), quiere denunciar y poner de manifiesto, que la situación del colectivo de Abogados de Oficio andaluces, no difiere en absoluto de la situación en que se encuentran los Abogados de Oficio del resto de Comunidades Autónomas españolas, donde el impago por los servicios prestados, y la precarización de este Servicio público por las condiciones en que tiene que prestarse el mismo es la nota y mal común de todos los compañeros de España.


Alcalá de Henares 19 de junio de 2012


POR NUESTRA DIGNIDAD APRENDAMOS DE LOS COMPAÑEROS

viernes, 15 de junio de 2012

CONCENTRACION 20 DE JUNIO 2012


La Asociación FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA, junto con otras Asociaciones de Abogados de Andalucía, convoca una CONCENTRACION para el próximo miércoles día 20 de Junio a las 12.00 horas en PLAZA NUEVA en protesta por la situación de abandono y precariedad en la que se encuentran los ABOGADOS DE OFICIO, y a tal efecto emite el siguiente:
COMUNICADO
ABOGADOS POR LA DIGNIDAD DEL TURNO DE OFICIO

Los abogados del Turno de Oficio de Andalucía, queremos denunciar la situación de completo ABANDONO, PRECARIEDAD Y OLVIDO por parte de la Administración Pública Andaluza hacia los Abogados de Oficio andaluces, en la que además de la absoluta falta de medios materiales y humanos para dar satisfacción a las exigencias que requiere la prestación de este Servicio Público, más aún si cabe en la actual coyuntura de crisis económica, en la que se ha producido un aumento exponencial de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, y a la que se une el endémico mal de la falta de pago por parte de la Consejería de Justicia e Interior, que  adeuda parte del 2º trimestre de 2011, la totalidad del 3ª y 4º trimestres del 2011 y todo el 2012.
 
La prestación de un servicio de calidad que realizan los abogados de oficio andaluces las 24 horas del día los 365 días del año, debe conllevar, al igual que cualquier actividad laboral, el correlativo derecho a una remuneración puntual.
 
Por otro lado, los abogados que están prestando este servicio a la sociedad carecen de las más mínimas prestaciones asistenciales públicas que les corresponderían como ciudadanos de pleno derecho, fundamentalmente la asistencia sanitaria, además de haberse precarizado la prestación del servicio, soportando los costes del mismo los abogados de su propio bolsillo.